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Consideraciones fiscales sobre las primas de seguros de vida en el marco de la cesión en garantía de préstamos bancarios a empresas

 

Lions Financial está a la vanguardia de la asistencia a empresas en la navegación por el intrincado ámbito de la gestión de seguros de vida. Nos especializamos en abordar desafíos complejos, particularmente en la colaboración con Contadores Públicos Certificados (CPA) para optimizar la estructuración impositiva de las pólizas de seguro. Nuestra experiencia se extiende a la adaptación de soluciones de seguros de vida que se alinean perfectamente con las estrategias y objetivos financieros de su empresa. Contratar a Lions Financial garantiza un enfoque global de los seguros de vida, que integra la gestión de riesgos con una planificación fiscal astuta para mejorar la salud financiera general de su empresa.

Por regla general, las primas pagadas en virtud de una póliza de seguro de vida no constituyen una deducción admisible a efectos del impuesto sobre la renta. Puede darse una excepción cuando un contribuyente pide prestado dinero con el fin de obtener ingresos y el prestamista exige la cesión en garantía de una póliza de seguro de vida como garantía del préstamo.

¿Las primas se consideran deducibles de impuestos?

Una póliza de seguro de vida utilizada como garantía puede ser una deducción admisible en virtud del apartado 20(1) (e.2) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la "Ley").

¿Cuáles son los requisitos para la deducibilidad?

Para que la totalidad o parte de las primas pagadas en una póliza de seguro sean deducibles, deben cumplirse los siguientes requisitos, de acuerdo con el apartado 20(1) (e.2) de la Ley:

  1. la póliza debe ser cedida al prestamista;
  2. el prestamista debe ser una "institución financiera restringida";
  3. los intereses de la deuda, de no ser por determinadas disposiciones de la ley, serían deducibles en el cálculo de la renta del ejercicio; y
  4. la cesión debe ser exigida por el prestamista como garantía de la deuda.
  5. Póliza asignada al prestamista

La cesión en garantía de una póliza de seguro de vida es similar en concepto a la hipoteca de bienes inmuebles. El propietario/cesionario conserva ciertos derechos de propiedad sobre la póliza, pero el "valor" de la póliza (es decir, el valor en efectivo o la prestación por fallecimiento) debe utilizarse en primer lugar para satisfacer la deuda contraída con el prestamista/cesionario. El importe restante puede abonarse al propietario/cesionario o, en caso de fallecimiento del asegurado, al beneficiario designado. Esto debe distinguirse de la cesión absoluta de una póliza de seguro de vida, por la que el cedente transfiere todos los derechos de propiedad de la póliza al cesionario, sin retener ningún interés residual.

  1. El prestamista es una institución financiera restringida ("RFI")

En el apartado 1 del artículo 248 de la ley se define a las IFR como bancos, sociedades fiduciarias, cooperativas de crédito, compañías de seguros, sociedades cuya actividad principal es el préstamo de dinero o la adquisición de obligaciones de deuda en condiciones de libre competencia o sociedades filiales controladas de una de las anteriores. Como consecuencia de este requisito, los seguros utilizados como garantía de los préstamos a los accionistas no suelen tener derecho a la deducción.

  1. Los intereses de la deuda son deducibles en el ejercicio

Deducible en el año En general, para que los intereses de una deuda sean deducibles en virtud de la Ley, deben cumplirse varias condiciones: debe existir una obligación legal de pagar intereses; los intereses deben pagarse o ser pagaderos en relación con el año en que se efectúa la deducción; el importe de los intereses debe ser razonable dadas las circunstancias; y, el dinero prestado debe utilizarse con el fin de obtener ingresos de una propiedad o de un negocio. Este último requisito suele significar que los fondos prestados deben utilizarse en la explotación de una empresa o para obtener rentas de inversión, y no para adquirir bienes que no produzcan rentas o para gastos personales.

  1. Cesión de la póliza de seguro exigida por el prestamista para garantizar el préstamo

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El prestamista debe exigir, y no sólo "apreciar", una garantía en forma de seguro de vida. Una solicitud por escrito del prestamista de que se ceda colateralmente una póliza de seguro de vida para garantizar el préstamo suele ser prueba suficiente de que se ha cumplido este requisito.

¿Cuál es el importe deducible?

Suponiendo que se hayan cumplido todos los requisitos anteriores, el apartado 20(1) (e.2) de la Ley establece que la cantidad deducible respecto a una póliza para un ejercicio fiscal se determina de la siguiente manera:

La parte de la menor de:

(i) las primas pagadas por el contribuyente en virtud de la póliza con respecto al año, y

(ii)-el coste neto del seguro puro de la póliza para el año que pueda considerarse razonablemente relacionado con el importe adeudado de vez en cuando durante el año por el contribuyente.

¿Quién puede optar a la cesión de garantía del seguro de vida?

Cualquier titular de una póliza de seguro de vida permanente o temporal puede optar a la cesión de garantías.

No todas las compañías permiten la cesión en garantía de las pólizas de seguro de vida, por lo que lo mejor es que hable con su proveedor de seguros de vida para ver cuáles son sus límites con respecto a la cesión en garantía.

Sin embargo, la mayoría de las compañías de seguros de vida están equipadas para manejar esto fácilmente.

A muchos proveedores de seguros de vida no les importa cómo utilice la póliza siempre que sea de forma legal, y es probable que firmen su solicitud de cesión de garantía rápidamente y con un mínimo de fricción.

¿Cuáles son los requisitos, las limitaciones y las restricciones para la cesión en garantía de un seguro de vida?

  • El prestatario debe ser el titular de la póliza, que puede ser o no el asegurado.
  • La cesión de la garantía puede ser contra una parte o la totalidad del valor de la póliza, y si queda alguna cantidad, los beneficiarios reciben la diferencia.
  • El reembolso total del préstamo pone fin a la cesión.
  1. REQUISITOS DEL BENEFICIARIO Y DEL TITULAR DE LA PÓLIZA

Los tomadores de una póliza de seguro de vida que reúne los requisitos para la cesión en garantía deben ser los titulares de la póliza. No tienen que ser necesariamente el asegurado o el beneficiario, pero sí el titular de la póliza.

El propietario de la póliza debe mantener el pago de todas las primas para que esta póliza se mantenga como garantía.

  1. DERECHOS DEL PRESTAMISTA

Si usted no paga el préstamo, el banco se reserva el derecho de utilizar la prestación por fallecimiento de su póliza de seguro de vida como forma de reembolso de sus pagos impagados.

Se reservan el derecho de tomar del valor en efectivo de sus pólizas de seguro de vida permanente.

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