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¿Cuáles son las condiciones y disposiciones legales de los préstamos PPP que deben conocer los empresarios?

  1. ¿Qué es la promesa de pago?
    El Prestatario se compromete a pagar a la orden del Prestamista el Importe del Pagaré, más los intereses sobre el saldo de capital impagado a la Tasa del Pagaré, y todas las demás cantidades exigidas por este Pagaré.
  2. Definiciones básicas que hay que tener en cuenta al solicitar un préstamo
    "Ley CARES" se refiere a la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica del Coronavirus, en su versión modificada, y a las normas aplicables del Programa de Protección de Cheques, normas provisionales, reglamentos, orientaciones y preguntas frecuentes.
    "Período cubierto" Significa el período que comienza en la fecha en que el producto del Préstamo se desembolsa al Prestatario y termina en cualquier fecha seleccionada por el Prestatario que ocurra durante el período (i) que comienza en la fecha que es 8 semanas después de la fecha de desembolso, y (ii) que termina en la fecha que es 24 semanas después de la fecha de desembolso.
    "Período de aplazamiento" significa el período que finaliza en la fecha en que la SBA remite al Prestamista el importe de cualquier condonación del Préstamo determinada en virtud de la Ley CARES o se deniega la condonación. Sin embargo, si el Prestatario no solicita la condonación del Préstamo dentro de los 10 meses siguientes al último día del Período Cubierto, el Período de Aplazamiento terminará en la fecha que sea 10 meses después del último día del Período Cubierto.
    "Préstamo" significa el préstamo evidenciado por este Pagaré.
    "Fecha de vencimiento" significa el quinto aniversario de la fecha de desembolso original del Préstamo.
    "Tipo de nota" significa un tipo de interés del 0,98% por año y los intereses se devengarán sobre el saldo principal impagado calculado sobre la base del número real de días transcurridos en un año de 360 días.
    "Por año" significa para un año que se considera compuesto por 360 días.
    "SBA" significa la Small Business Administration, una agencia de los Estados Unidos de América.
  3. ¿Cuáles son las condiciones previas a la financiación del préstamo?
    Antes de la financiación del Préstamo, deben cumplirse las siguientes condiciones:
    1. El prestamista ha aprobado la solicitud del Préstamo.
    2. El prestamista ha recibido la aprobación de la SBA para financiar el Préstamo.
  4. ¿Cuáles son las condiciones de pago?
    El Prestatario pagará este Pagaré de la siguiente manera:
    • No hay pagos durante el Período de Aplazamiento. El Prestatario no deberá efectuar ningún pago durante el Período de Aplazamiento.
    • Pagos de capital e intereses. Una vez finalizado el Período de Aplazamiento, el Prestamista notificará al Prestatario (mediante un extracto de facturación o por otros medios) la fecha de vencimiento del primer pago (la "Primera Fecha de Pago"). A partir de la Primera Fecha de Pago y continuando el mismo día de cada mes posterior hasta la Fecha de Vencimiento, el Prestatario abonará al Prestamista pagos mensuales iguales de principal e intereses, hasta el mes anterior a la Fecha de Vencimiento; siempre que los pagos iniciales se apliquen a los intereses devengados durante el Período de Aplazamiento hasta que dicho importe haya sido satisfecho.
    • Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Prestatario pagará al Prestamista todo el capital no pagado más los intereses devengados y no pagados. El presente Pagaré vencerá en la Fecha de Vencimiento.
    • Si algún pago vence en una fecha para la que no existe un equivalente numérico en un mes natural concreto, entonces vencerá el último día de dicho mes. Si algún pago vence en un día que no es un Día Hábil, el pago se realizará el siguiente Día Hábil. El término "Día Hábil" significa un día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el que las asociaciones bancarias nacionales estén autorizadas a cerrar.
    • Los pagos se repartirán entre el principal y los intereses a discreción del Prestamista, a menos que se acuerde lo contrario o lo exija la legislación aplicable. Sin embargo, en el caso de que el Préstamo, o cualquier parte del mismo, sea condonado de conformidad con el Programa de Protección de Cheques de Pago en virtud de la Ley CARES, el importe así condonado se aplicará de conformidad con la ley y la normativa aplicables.
    • Si el Prestamista o la SBA determinan que el Prestatario no era elegible para la totalidad o una parte del Préstamo, el Prestatario deberá reembolsar el Préstamo, o la parte del Préstamo para la que el Prestatario no era elegible, junto con los intereses devengados y no pagados, inmediatamente después de la notificación del Prestamista o la SBA de esta determinación.
    • El Prestatario puede prepagar este Pagaré en cualquier momento sin pagar ninguna prima.
  5. ¿Cuáles son los acuerdos para el préstamo?
    El Prestatario entiende y acepta lo siguiente:
    • El Préstamo se realizará en el marco del Programa de Protección de la Nómina de la SBA.
    • Cualquier préstamo realizado en el marco del Programa de Protección de Cheques de la SBA debe ser presentado y aprobado por la SBA. Como la financiación disponible en el marco del Programa de Protección de Cheques es limitada, es posible que no todas las solicitudes presentadas sean aprobadas por la SBA. El prestamista está participando en el Programa de Protección de Cheques para ayudar a las empresas que experimentan los impactos económicos de COVID 19 a obtener financiación a través del programa. Los prestamistas prevén un alto volumen de solicitudes y que puede haber problemas de procesamiento y del sistema que afecten a la admisión, el pedido y/o la presentación de las solicitudes de préstamo a la SBA. Aunque el Prestador hará todo lo posible en este tiempo extraordinario, no puede garantizar que podrá presentar la solicitud del Prestatario antes de que la financiación de la SBA deje de estar disponible. El Prestatario entiende y acepta que el Prestamista no será responsable ante el Prestatario si éste no obtiene el préstamo solicitado. Como tal, el Prestatario libera y renuncia a las reclamaciones relativas a los procesos y sistemas del Prestador para obtener, ordenar y presentar las solicitudes a la SBA y además libera y renuncia, en la medida máxima no prohibida por la ley, a cualquier reclamación contra el Prestador por daños especiales, ejemplares, punitivos o consecuentes relacionados con cualquier solicitud. Esta disposición sustituye cualquier comunicación, entendimiento o acuerdo anterior sobre las cuestiones aquí expuestas.
    • El Prestatario debe utilizar todos los ingresos del Préstamo únicamente para los fines permitidos en el marco del Programa de protección de los salarios previsto en la Ley CARES.
    • La condonación del Préstamo no es automática y el Prestatario debe solicitarla. El Prestatario es responsable de entender los requisitos para obtener la condonación, y de cumplir con dichos requisitos. El Prestatario no depende del Prestamista para su comprensión de los requisitos para la condonación, tales como los gastos elegibles, los registros/documentación necesarios, las certificaciones del Prestatario o las posibles reducciones debidas a cambios en el número de empleados o la remuneración. En su lugar, el Prestatario consultará los materiales del Programa de Protección de Salarios de la SBA. El Prestatario entiende que estos requisitos pueden cambiar de vez en cuando.
    • La solicitud de este Préstamo está sujeta a revisión y el Prestatario puede no recibir el Préstamo. El Préstamo también queda sujeto a la disponibilidad de fondos bajo el Programa de Protección de Cheques de la SBA, y a que la SBA emita un número de préstamo de la SBA.
    • Si los términos y condiciones del Programa de Protección de Cheques de Pago de la SBA se modifican de cualquier manera que retroactivamente haga o requiera cambios en los términos del Préstamo, ya sea por estatuto, regulación, interpretación, orientación o acción judicial, entonces los términos de esta Nota serán automáticamente modificados para reflejar esos cambios retroactivamente hechos o requeridos.
  6. ¿Cuáles son las reglas para el impago de un préstamo PPP?
    El Prestatario se encuentra en mora bajo este Pagaré si el Prestatario:
    • No realiza un pago a su vencimiento en virtud del Pagaré o no cumple de otro modo con cualquier disposición de este Pagaré.
    • No revela, o cualquier persona que actúe en su nombre no revela, ningún hecho material al Prestamista o a la SBA.
    • Realiza, o cualquier persona que actúe en su nombre realiza, una declaración, atestación o certificación materialmente falsa o engañosa al Prestamista o a la SBA en relación con la solicitud del Prestatario de este Préstamo en virtud de la Ley CARES.
    • Es objeto de un procedimiento en virtud de cualquier ley de quiebra o insolvencia, se nombra a un administrador judicial o a un liquidador para cualquier parte de sus negocios o bienes, o se hace una cesión en beneficio de los acreedores.
    • Reorganiza, fusiona, consolida o cambia de alguna manera la propiedad o la estructura empresarial sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.
    • Se convierte en objeto de una acción civil o penal que el Prestamista considera que puede afectar materialmente a la capacidad del Prestatario para pagar este Pagaré.
  7. ¿Cuáles son los derechos del prestamista en caso de impago?
    Sin previo aviso o demanda y sin renunciar a ninguno de sus derechos, el Prestamista podrá:
    • Exigir el pago inmediato de todas las cantidades adeudadas en virtud de este Pagaré.
    • Cobrar todos los importes adeudados por el Prestatario.
    • Presentar una demanda y obtener una sentencia.
  8. ¿Cuáles son los poderes generales del prestamista?
    Sin previo aviso ni consentimiento del Prestatario, el Prestamista podrá incurrir en gastos para cobrar los importes adeudados en virtud de este Pagaré y hacer cumplir los términos del mismo. Entre otros, los gastos pueden incluir los honorarios razonables de los abogados y las costas. Si el Prestamista incurre en dichos gastos, podrá exigir el reembolso inmediato al Prestatario o añadir los gastos al saldo de capital.
  9. ¿Cuál es la ley aplicable y el lugar de celebración cuando se aplica la ley federal?
    Cuando la SBA sea el tenedor, este Pagaré se interpretará y aplicará según la ley federal, incluyendo las regulaciones de la SBA. El Prestamista o la SBA pueden utilizar procedimientos estatales o locales para la presentación de documentos, el registro de documentos, la entrega de notificaciones y otros fines. Al utilizar dichos procedimientos, la SBA no renuncia a ninguna inmunidad federal de control, sanción, impuesto o responsabilidad estatal o local. En lo que respecta a este Pagaré, el Prestatario no podrá alegar o hacer valer contra la SBA ninguna ley local o estatal para negar cualquier obligación, derrotar cualquier reclamación de la SBA, o prevalecer sobre la ley federal.
    Si la SBA no es el titular, este Pagaré se regirá y se interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Ohio donde se encuentra la oficina principal del Prestamista. LOS ASUNTOS RELATIVOS A LOS INTERESES QUE DEBE COBRAR EL PRESTAMISTA Y LA EXPORTACIÓN DE LOS INTERESES SE REGIRÁN POR LA LEY FEDERAL (INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN LAS SECCIONES 85 Y 1831u del Título 12 del Código de los Estados Unidos) Y LA LEY DEL ESTADO DE OHIO. La extensión del crédito que es objeto de este Pagaré está siendo realizada por el Prestador en Ohio.
  10. ¿Cuáles son las normas para los sucesores y cesionarios?
    En virtud de este Pagaré, el Prestatario incluye a sus sucesores, y el Prestamista a sus sucesores y cesionarios.
  11. ¿Cuáles son las disposiciones generales para los prestatarios de préstamos de APP?
    • Los prestatarios deben firmar todos los documentos necesarios en cualquier momento para cumplir con el Préstamo.
    • La ejecución del Pagaré por parte del Prestatario ha sido debidamente autorizada por todos los actos necesarios de su órgano de gobierno. La persona que firma este Pagaré está debidamente autorizada para hacerlo en nombre del Prestatario.
    • El Pagaré no se regirá por ningún contrato de crédito o préstamo existente o futuro con el Prestamista. Los pasivos garantizados en virtud de cualquier garantía existente o futura a favor del Prestador no incluirán este Pagaré. El pasivo garantizado por cualquier instrumento de garantía existente o futuro a favor del Prestador no incluirá el Pagaré.
    • El Prestamista podrá ejercer cualquiera de sus derechos por separado o conjuntamente, tantas veces y en el orden que desee. El Prestamista podrá retrasar o renunciar a la ejecución de cualquiera de sus derechos sin renunciar a ninguno de ellos.
    • El Prestatario no puede utilizar una declaración oral del Prestamista o de la SBA para contradecir o alterar los términos escritos de este Pagaré.
    • Si alguna parte del pagaré es inaplicable, todas las demás partes seguirán en vigor.
    • En la medida permitida por la ley, el Prestatario renuncia a todas las demandas y notificaciones en relación con el Pagaré, incluyendo la presentación, la demanda, el protesto y la notificación de deshonor.
    • La responsabilidad del Prestatario en virtud del Pagaré continuará con respecto a cualquier cantidad que la SBA pueda pagar al Prestador sobre la base de una garantía de la SBA sobre el Pagaré. Cualquier acuerdo con el Prestamista en virtud del cual la SBA pueda garantizar el Pagaré no crea ningún derecho o beneficio de terceros para el Prestatario y, si la SBA paga al Prestamista en virtud de dicho acuerdo, la SBA o el Prestamista podrán entonces solicitar al Prestatario la recuperación de los importes pagados por la SBA.
    • El Prestamista se reserva el derecho de modificar el Importe del Pagaré en función de la documentación recibida del Prestatario.

 

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